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Noticias agrarias en Ciudad Real

Actualidad agraria en la provincia de Ciudad Real

1.- EXTRACTO DEL BORRADOR MINISTERIAL SOBRE LA PRÓXIMA PAC, EN REFERENCIA A AGRICULTOR ACTIVO

El Ministerio de Agricultura ha elaborado unos documentos de trabajo sobre la próxima entrada en vigor de la PAC para 2015-2020. Se trata de documentos que no son definitivos y serán objeto de eventuales modificaciones.

Desde ASAJA Ciudad Real vamos a ir desgranando estos documentos, comenzando por el relativo al Proyecto de Real Decreto de Pagos Directos, referente al articulado de Agricultor Activo y Actividad Agraria. Le seguirán los del pago verde o ‘greening’ y el de los pagos acoplados.

AGRICULTOR ACTIVO

Actividades excluidas

1. En general, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes, por entender que la actividad propia de las mismas no se corresponde con la actividad agraria.

Determinación de la figura de agricultor activo

1. No se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos son inferiores al 20% de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente, o

b) El solicitante no se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en el momento de la solicitud.

2. Si el solicitante declara superficies de pastos sobre los que pretende activar derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular de una explotación activa en el Registro de Explotaciones ganaderas (REGA), en el momento de efectuar la solicitud.

3. En caso de que un solicitante, por motivos debidamente justificados, no cuente con unos ingresos agrarios distintos de las ayudas del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.

No obstante, en el caso de los jóvenes agricultores y de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, éstos dispondrán de un plazo de 18 meses desde la fecha de la instalación para acreditar esta condición. Este plazo podrá ser superior en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.

Excepciones a los requisitos de agricultor activo

No se aplicará a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

ACTIVIDAD AGRARIA

Actividad agraria

1. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante el mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo.

2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo, se llevarán a cabo mediante la realización de una actividad anual, debiendo conservar a disposición de las autoridades toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

4. En casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades autónomas podrán establecer que las actividades de mantenimiento puedan realizarse cada dos años.

5. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera:

a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas como “extensivo o mixto” en el REGA.

c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos, cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta la media anual de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM.

d) Las superficies de pastos, tanto las que se declaren a efectos de cubrir la proporción expresada en el apartado anterior, como las que excedan a éstas, deberán ser objeto de alguna actividad de mantenimiento.

6. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono.

7. El solicitante declarará de forma expresa en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. En el caso en que, con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la autoridad competente, se compruebe que no se han realizado los cultivos o aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, ya sea por declaración falsa, inexacta o negligente, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas.

Actividad agraria. Situaciones de riesgo

1. Se considerará como una situación de riesgo a los efectos de control, las superficies de pastos declaradas que se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante.

2. Se considerará como una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.

3. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación.

2.- AYUDAS FINANCIACIÓN

El Ministerio de Agricultura ha convocado unas medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas, consistentes en subvenciones destinadas a financiar el coste de los avales concedidos por SAECA a nuevos préstamos de hasta 40.000 euros por beneficiario. El plazo de solicitud de las ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2014.

Ubicación

EUROAYUDAS, S.L.U.

  C/ SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA 4,
CIUDAD REAL, 13002, (CIUDAD REAL)

  926 21 71 91